Reglamento

Buenos Aires, Febrero 27 de 2014

Visto

La Ley N°26.522, el Decreto 1269/11, el Decreto N° 2073/13, la Resolución N° 1/10 RTA SE, la Resolución N° 13/05 SNMP SE y el Acta de Directorio N° 41 de fecha 19 de diciembre de 2013; y

Considerando

 

  • Que la Ley N° 26.522 en su artículo 119 crea bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional siendo la continuadora de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.
  • Que el decreto N° 1296/11 aprobó el texto ordenado del Estatuto Social de dicha Sociedad del Estado y estableció las competencias de su Presidente y Directorio.
  • Que por decreto N° 2073/13 se designó al suscripto como presidente del Directorio de Radio y televisión Argentina Sociedad del Estado.
  • Que por Resolución N° 1/10 RTA SE se publicó y registró el Reglamento de Funcionamiento del Directorio probado oportunamente por este órgano societario de administración.
  • Que el Reglamento mencionado en su artículo 14 establece que el Presidente emitirá las resoluciones que resulten menester a fin de comunicar, registrar, copiar y/o publicar de forma más dinámica y ágil las decisiones del Directorio.
  • Que por el Acta de Directorio N° 41 de fecha de 19 de diciembre de 2013 el Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL.
  • Que resulta necesario, en consecuencia, expedir la correspondiente resolución a los efectos de comunicar la decisión adoptada por el Directorio.
  • Que ha tomado la intervención correspondiente la dirección de Asuntos legales de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
  • Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 14 del Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado aprobado por decreto N° 1269/11.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE

 

Artículo 1°: Expedir la presente para comunicar, registrar y publicar la decisión adoptada por el Directorio de radio y televisión Argentina Sociedad del Estado en su reunión N° 41 del día 19 de diciembre de 2013 de aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL cuyo texto integra la presente como Anexo I.

 

Tristán Bauer
Presidente de Radio y Televisión Argentina S.E.
RESOLUCIÓN N° 04/14 RTA S.E.
ANEXO I

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL

 

1) Objetivo General.
El objetivo del ARCHIVO HISTÓRICO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA DEL ESTADO NACIONAL es la administración y conservación de todos los registros sonoros, documentales, videográficos y cinematográficos actualmente existentes en las dependencias de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. y todos aquellos que, habiendo sido indebidamente apartados de su dominio, se encuentre en condiciones de ser reivindicados mediante los procedimientos pertinentes.
Este objetivo debe desarrollarse teniendo como premisa fundamental que todos estos registros son pasibles de ser declarados de reconocido valor histórico y cultural, con los alcances que establece el artículo 138 de la Ley N° 26.522.
Todos los soportes de estos registros se almacenaran en las mejores condiciones ambientales (control de humedad y temperatura) y de seguridad con el objetivo de prolongar su vida útil.

 

2) Recupero de material sustraído
Conforme lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 378/2013, se procurará la reincorporación al patrimonio de Radio y televisión Argentina Sociedad del Estado y a su Archivo Histórico de todo registro que haya sido apartado de su dominio o resguardo.
Todo trabajador de la RTA SE que tome conocimiento de la existencia de material que potencialmente pudiera haber sustraído, comunicará tal extremo a la Gerencia de Asuntos Legales de su Unidad de negocios la que, luego de cotejar preliminarmente la pertinencia de la información, pondrá la misma en conocimiento de la Coordinación General del Archivo Histórico.
La Coordinación General del Archivo Histórico efectuará un análisis exhaustivo de los registros con el objeto de esclarecer si el material informado es copia de aquel ya obrante en el Archivo o si se trata de copia única. Las conclusiones a las que arribe deberán ser informadas a la Presidencia del Directorio y a la Gerencia de Asuntos Legales que haya intervenido.
Asimismo RTA pondrá a disposición del público en general canales de comunicación que permitan la denuncia y aporte de información sobre posibles sustracciones y/o ubicación de patrimonio archivístico de la Radio y la Televisión Públicas, que permitan orientar y facilitar su recuperación.

 

3) Cesión de uso de registros sonoros y audiovisuales y servicios adicionales.
Se podrá ceder el uso de registros históricos determinados de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado bajo las siguientes condiciones:
a) Para los diversos servicios de copiado y cesión de uso registros se establece como medida la Unidad de Cotización (UC) que será equivalente al precio de un (1) dólar tipo vendedor según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de la entrega del soporte físico por parte del solicitante.
b) Por el copiado y reproducción de todo material audiovisual de la TV Pública y LU91 Canal 12 de Trenque Lauquen, cualquiera sea su carácter, se cobrará una tarifa de servicio equivalente a 50 UC (Unidades de Cotización) por minuto de copiado.
c) El precio por el copiado de material sonoro de la Unidad de Negocios Radio Nacional se establece en cinco (5) UC por minuto de copiado, cualquiera sea su carácter.
d) Quienes soliciten material de archivo sonoro o audiovisual, cualquiera sea su carácter, deberán acompañar un soporte físico digital de tipo disco rígido removible o una memoria de estado sólido cuya norma de conexión sea del tipo USB (Universal Serial Bus), siendo su formateo lógico del tipo NTFS (New Technology File System). El soporte físico deberá tener capacidad de almacenamiento suficiente para albergar el material solicitado, tal que será informada al solicitante cuando especifique la cantidad de minutos a adquirir. El tipo de soporte a utilizar se irá adaptando de acuerdo a las renovaciones tecnológicas.
e) Se podrá ceder gratuitamente el uso de determinados registros abonando sólo el costo de copiado del material audiovisual que se considere que posee carácter de información pública y por ello de acceso libre por parte del público general. Este material se trataría en principio de los registros de toda actividad oficial del Poder Ejecutivo, Legislativo y judicial, el cual se cederá con el alcance y restricciones que las autoridades respectivas hayan impuesto al momento de su registro inicial.
f) El precio de la cesión de uso del restante material audiovisual con calidad broadcasting se establece en trescientas (300) UC por minuto.
g) En el caso de material descripto en el apartado anterior cuyo uso por su contenido, exclusividad o relevancia, amerite la determinación de un precio mayor, el Coordinador General remitirá los antecedentes y su propuesta de tarifa para su tratamiento urgente por el Comité Ejecutivo del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
h) El precio de la cesión de uso del material sonoro de la Unidad de Negocios Radio Nacional por minuto será de cinco (5 ) UC.
i) Con carácter de excepción el Presidente del Directorio de RTA SE podrá, a instancias del Coordinador General del Archivo Histórico, eximir a un solicitante del pago del precio de la cesión de uso de material comprendido en los puntos 3.f) y 3.h) (sin perjuicio del pago del correspondiente servicio de copiado) cuando exista un manifiesto interés público en el uso de esos registros o cuando se acuerde con el solicitante la cesión a RTA SE de los derechos de emisión televisiva de la obra final en la cual estos registros se utilicen.
j) Todo solicitante del material comprendido en los puntos 3.f), 3.h) y 3.i) deberá declarar cual es la producción sonora o audiovisual a la cual se destinarán los registros, ya que RTA S.E. no vende archivos sino solo derechos para incluir en nuevas obras audiovisuales, acompañar una breve sinopsis de la misma y constancia de inscripción como productora en el Registro pertinente de la AFSCA conforme los dispone el artículo 52 de la Ley N° 26.522, con excepción de las personas físicas o jurídicas extranjeras, y en la obra final dejar debida constancia del origen de los registros sonoros y/o audiovisuales incluyendo en los créditos finales esta mención y el logo de RTA SE.

 

4) Uso de registros en calidad broadcasting sin fines de lucro.
En caso de requerimiento de la cesión de uso de material para su utilización sin fines de lucro, excepcionalmente podrá el Presidente de Directorio permitir su copiado, fijando expresamente los alcances de la autorización concedida. La entidad requirente del material deberá acompañar certificado emitido conforme la Resolución General N° 2681-AFIP-08.

 

5) Uso de registros en calidad broadcasting por usuarios internos de RTA SE.
a) Se pondrá a disposición de las áreas de producción internas de RTA e sistema de acceso a la catalogación, visualización en baja resolución y audición. Desde este sistema los productores podrán elaborar un listado del material a solicitar en alta resolución para ingresar al esquema de edición. El listado se enviará al archivo de envasados, de noticias o de registros sonoros, según corresponda, para que ponga a disposición del área de edición la versión en alta resolución o la que corresponda en el caso de la Unidad de Negocios Radio Nacional.
b) Las áreas de producción y redacción deberán indicar en el listado de solicitud a que producción corresponderá la utilización del material.
c) Todas las unidades de negocio de RTA tendrán acceso irrestricto al registro del Archivo Histórico y podrá visualizar, escuchar y solicitar los registros existentes, sin posibilidad de modificarlos. Asimismo podrán una vez solicitados de acuerdo con este reglamento, utilizar los documentos en sus producciones.
e) Excepcionalmente las áreas de Producción de las Unidad de Negocios Canal 7 y radio Nacional podrá solicitar la digitalización de material que aún no haya ingresado al proceso de digitalización cuando medien razones editoriales de peso, tal solicitud deberá contar con la autorización previa del Gerente de Producción o el Gerente de Noticiero, correspondiente.

 

6) Escalas reducidas para uso de registro en calidad broadcasting.
Las escalas tarifarias establecidas en los puntos 3.f), 3.g) y 3.h) se reducirán en un noventa por ciento (90%) en el caso de requerimientos de material por parte de organismos públicos nacionales, organismos públicos provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidas las Universidades Nacionales, siempre y cuando los derechos de la obra audiovisual resultante queden en su totalidad en poder del organismo requirente.

 

7) Acceso universal vía Internet.
Se establece como premisas de su funcionamiento que en el acceso universal por Internet no se requerirá registración de usuarios ni de implementará criterio de georestricción alguno.

 

8) Principios para la conservación y resguardo de registros.
a) Todos los soportes sonoros y audiovisuales originales se almacenarán a temperatura, humedad y seguridad controlada en los recintos especialmente acondicionados para prolongar la vida útil del patrimonio audiovisual.
b) De todo el material preservado digitalmente se deberán realizar dos copias de alta resolución en calidad master, las mismas deberán ser almacenadas en ubicaciones distintas.

 

Tristán Bauer
Presidente de Radio y Televisión Argentina S.E.