Condiciones de uso

Buenos Aires, mayo 20 de 2024

LAS AUTORIDADES INTERVENTORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE CESIÓN ONEROSA A TERCEROS DEL MATERIAL EXISTENTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO DE RTA S.E. (AUDIOVISUAL,  SONORO Y FOTOGRÁFICO).

 

 

– Cesión de uso de registros sonoros, audiovisuales y fotográficos y servicios adicionales.
Se podrá ceder el uso de registros históricos determinados de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado bajo las siguientes condiciones:
a) Para los diversos servicios de copiado y cesión de uso registros se establece como medida la Unidad de Cotización (UC) que será equivalente al precio de un (1) dólar tipo vendedor según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de la entrega del soporte físico por parte del solicitante.
b) Por el copiado y reproducción de todo material audiovisual de la TV Pública y LU91 Canal 12 de Trenque Lauquen, cualquiera sea su carácter, se cobrará la siguiente tarifa para todo productor externo a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:

  • Registro audiovisual hasta 5 minutos U$D 1050 por minuto
  • Registro audiovisual mas 5 minutos U$D 1000 por minuto
  • Servicio de copiado audiovisual U$D 150 por minuto
  • Registro baja resolucion audiovisual (60 minutos) U$D 300

c) Por el copiado y reproducción de todo material sonoro de la Unidad de Negocios Radio Nacional cualquiera sea su carácter, se cobrará la siguiente tarifa para todo productor externo a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:

  • Registro sonoro hasta 5 minutos U$D 525 por minuto
  • Registro sonoro mas 5 minutos U$D 450 por minuto
  • Servicio de copiado sonoro U$D 150 por minuto

d) Por el copiado y reproducción de todo material fotográfico (fotografías institucionales) se cobrará la siguiente tarifa para todo productor externo a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:

  • Fotografia hasta 10 unidades U$D 150 por unidad
  • Fotografia entre 11 y 20 unidades U$D 135 por unidad
  • Fotografia a partir de 21 unidades U$D 120 por unidad

e) Quienes soliciten material de archivo sonoro o audiovisual, cualquiera sea su carácter, deberán acompañar un soporte físico digital de tipo disco rígido removible o una memoria de estado sólido cuya norma de conexión sea del tipo USB (Universal Serial Bus), siendo su formateo lógico del tipo NTFS (New Technology File System). El soporte físico deberá tener capacidad de almacenamiento suficiente para albergar el material solicitado, tal que será informada al solicitante cuando especifique la cantidad de minutos a adquirir. El tipo de soporte a utilizar se irá adaptando de acuerdo a las renovaciones tecnológicas.
f) Se podrá ceder gratuitamente el uso de determinados registros abonando sólo el costo de copiado del material audiovisual que se considere que posee carácter de información pública y por ello de acceso libre por parte del público general. Este material se trataría en principio de los registros de toda actividad oficial del Poder Ejecutivo, Legislativo y judicial, el cual se cederá con el alcance y restricciones que las autoridades respectivas hayan impuesto al momento de su registro inicial.
g) En el caso de material descripto en los apartados b), c) y d) cuyo uso por su contenido, exclusividad o relevancia, amerite la determinación de un precio mayor, el Coordinador General remitirá los antecedentes y su propuesta de tarifa para su tratamiento urgente por las autoridades interventoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
h) Con carácter de excepción, las autoridades interventoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrán, a instancias de la Coordinación General del Archivo Histórico, eximir a un solicitante del pago del precio de la cesión de uso de material comprendido en los puntos b), c) y d) (sin perjuicio del pago del correspondiente servicio de copiado) cuando exista un manifiesto interés público en el uso de esos registros o cuando se acuerde con el solicitante la cesión a RTA SE de los derechos de emisión televisiva de la obra final en la cual estos registros se utilicen.
j) Todo solicitante del material comprendido en los puntos anteriores deberá declarar cual es la producción sonora o audiovisual a la cual se destinarán los registros, ya que RTA S.E. no vende archivos sino solo derechos para incluir en nuevas obras audiovisuales, acompañar una breve sinopsis de la misma y constancia de inscripción como productora en el Registro pertinente de la AFSCA conforme los dispone el artículo 52 de la Ley N° 26.522, con excepción de las personas físicas o jurídicas extranjeras, y en la obra final dejar debida constancia del origen de los registros sonoros y/o audiovisuales incluyendo en los créditos finales esta mención y el logo de RTA SE.

 

– Uso de registros en calidad broadcasting sin fines de lucro.
En caso de requerimiento de la cesión de uso de material para su utilización sin fines de lucro, excepcionalmente podrá el Presidente de Directorio permitir su copiado, fijando expresamente los alcances de la autorización concedida. La entidad requirente del material deberá acompañar certificado emitido conforme la Resolución General N° 2681-AFIP-08.