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[Reforma Constitucional: la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas]

En el tramo final de la jornada, la Convención Constituyente aborda una declaración a incluirse en el texto de la Constitución reformada referido a la ratificación de los derechos argentinos sobre las islas Malvinas. Es el propio presidente del cuerpo, Eduardo Menem, quien asume el rol de argumentarlo desde el estrado, en su carácter de único miembro informante y en nombre del conjunto de la Asamblea y de la totalidad de los bloques. En su alocución, Menem desarrolla en detalle la historia del conflicto por la soberanía de las islas desde la usurpación británica perpetrada el 3 de enero de 1833. Expone los antecedentes colonialistas británicos, así como los argumentos jurídicos que otorgan a la Argentina la posesión de los territorios insulares por el derecho de sucesión de los Estados, es decir, como herencia hispánica luego de producirse la Independencia de la República. Enumera los “actos de jurisdicción” realizados por el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata hasta 1833, y agrega que no fueron objetados por país extranjero alguno. También enumera y derriba los argumentos esgrimidos por los británicos para legitimar la usurpación: descubrimiento y ocupación originarias; el carácter de “tierra de nadie” alegado por Gran Bretaña en 1766; el argumento de la “prescripción”, por haber realizado durante años una ocupación “pública, pacífica y efectiva”; y, finalmente, el principio de autodeterminación de sus habitantes. Menem se refiere luego a la disputa diplomática por las islas iniciada en el seno de las Naciones Unidas desde 1946, y menciona el gran éxito diplomático argentino que significó la resolución 2065 emitida en 1965. Alude luego al conflicto bélico de 1982 y a la reanudación de los reclamos diplomáticos a partir de 1984. Luego, resume el contenido del dictamen: ratificar la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas y fijar como un objetivo irrenunciable del pueblo argentino su recuperación, siguiendo los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes. Tras su votación, queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria.